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  • Foto del escritorDiego Narváez España

¿QUÉ HACER FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO CIVIL O COMERCIAL?

El artículo 1495 del Código Civil Colombiano, establece que el contrato es un acto jurídico por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa; y será bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, por ejemplo en un contrato de compraventa.


Así las cosas, de conformidad con el marco jurídico vigente los contratos son de obligatorio cumplimiento para las partes, por tal motivo, la inobservancia de las cláusulas u obligaciones pactadas generan el incumplimiento del mismo, lo cual puede ocasionar daños o perjuicios a la parte cumplida.


Ahora bien, en caso de ocurrir lo descrito anteriormente, la parte afectada tiene dos alternativas, que dependiendo del caso pueden ser independientes o concomitantes: La primera de ellas es dirimir el asunto a través de uno de los medios alternativos de solución de conflictos, como por ejemplo la conciliación extrajudicial, con el fin de que las partes acuerden los términos que consideren necesarios para poner fin al conflicto; y la segunda, es iniciar un proceso judicial de naturaleza declarativa ante el juez civil del municipio donde vive el demandado o donde se acordó cumplir el contrato, para declarar el incumplimiento del mismo, darlo por terminado o pedir su cumplimiento forzado y ordenar el pago de los perjuicios causados y demás conceptos a que haya lugar.


¿Tienes algún conflicto derivado de un contrato civil o comercial? Contáctame, y deja tu asunto en manos de un profesional serio y de calidad.



Diego Narváez España- Asesoría y Consultoría Jurídica.





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