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DESPIDO DEL TRABAJADOR SIN JUSTA CAUSA

De conformidad con el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, por regla general, el contrato de trabajo puede ser terminado unilateralmente por parte del empleador sin justa causa, previo el pago al trabajador de la respectiva indemnización. El monto de dicha indemnización dependerá del tipo de contrato, el tiempo efectivamente trabajado y el salario del trabajador.


Si al finalizar la relación laboral, el empleador no paga la respectiva indemnización o la paga desconociendo las reglas de liquidación que la ley ha fijado al respecto, el trabajador tiene las siguientes opciones: En primer lugar, puede acudir al arreglo directo con el empleador; en segundo lugar, puede intentar solucionar el conflicto a través de los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos, como por ejemplo la conciliación extrajudicial, que en este caso deberá realizarse ante la inspección del trabajo; o en tercer lugar, se deberá iniciar un proceso judicial ante el juez competente a fin de declarar el reconocimiento de la indemnización por despido injustificado y los demás conceptos a que tenga derecho el trabajador despedido. En cualquiera de los eventos mencionados se recomienda el acompañamiento pertinente por parte de un profesional del derecho idóneo, a fin de que no se vean vulnerados los derechos del trabajador.


¿Fuiste despedido o despedida sin justa causa? Contáctame, y deja tu asunto en manos de un profesional serio y de calidad.


Diego Narváez España- Asesoría y Consultoría Jurídica.

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